Violencia de género. Protección y asistencia a las víctimas

Se aprueban medidas para dar continuidad y reforzar la protección y asistencia durante la situación excepcional derivada de la pandemia

Violencia de género. Protección y asistencia a las víctimas

Con fecha 25-3-2021 se ha publicado una nueva ley, de inmediata entrada en vigor, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Responde a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género detectadas con ocasión de la situación de emergencia sanitaria y estado de alarma actual, referentes especialmente al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, organización para garantizar su adecuado funcionamiento y la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las excepcionales circunstancias actuales. Las medidas se adoptan en una doble vertiente:

1º.- Funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma.

a) Se declaran esenciales los siguientes servicios:

  •  información y asesoramiento jurídico 24 horas
  •  teleasistencia y asistencia social integral
  • acogida a las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
  •  seguimiento telemático del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación a las víctimas
b) Accesibilidad a los servicios públicos para todas las mujeres, sin discriminación de cualquier orden que pueda concurrir, y extensión de los mismos a los menores de edad reconocidos como víctimas de violencia de género.
c) Normal funcionamiento de los servicios esenciales señalados durante el tiempo que pueda seguir incidiendo la crisis sanitaria.
Para los servicios de acogida las administraciones se puede disponer de los alojamientos turísticos declarados como servicios esenciales.
d) Normal funcionamiento del servicio de seguimiento telemático y protección de las víctimas y el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas contra hombres denunciados o condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
e) Protección al personal profesional que de manera presencial presta servicios de asistencia social integral a las víctimas
f) Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma.

2º.- Ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género por las comunidades autónomas

a) Se elimina la regla del mantenimiento del destino de los remanentes de fondos no comprometidos para su aplicación al desarrollo de competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

b)  Posibilidad de las comunidades autónomas y entidades locales de destinar fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la violencia de género a proyectos o programas preventivos y asistenciales frente a cualquier forma de violencia contra las mujeres.
c) Garantizar la protección, atención e intervención integral a las víctimas de trata con fines de explotación sexual detectadas durante el confinamiento, reforzando la vigilancia a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
d) Facilitar alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído la enfermedad COVID-19.

Ante situaciones derivadas de episodios relacionados con la violencia de género nuestros profesionales se ponen a disposición para prestar la asistencia y asesoramiento precisos