Silencio administrativo positivo

Caducidad de licencia de obras condicionada a informe favorable del ayuntamiento cuando no se notifica a los interesados

Silencio administrativo positivo

Una comunidad de bienes propietaria de un edificio solicitó en 2010 licencia municipal para realizar obras en el mismo. El ayuntamiento concedió la licencia de obras pero condicionando el inicio de las mismas a la obtención de un informe favorable de los técnicos municipales respecto de una operación de replanteo (marcar sobre el terreno los elementos que se describen en el proyecto de una obra). Una vez que los interesados presentaron la correspondiente documentación sobre el replanteo, los técnicos municipales emitieron el informe, que fue favorable, pero este informe no fue notificado a los solicitantes.

Así, los propietarios no comenzaron las obras ni se dirigieron al ayuntamiento para interesarse por el mencionado informe y, transcurridos 5 años, la Administración decretó la caducidad de la licencia.

Los propietarios acudieron a los tribunales, que sin embargo dieron la razón a la Administración municipal, razonando que, por ser silencio positivo, los recurrentes debieron entender que el informe que no les fue notificado era favorable, debiendo por ello, iniciar las obras, y que, además, dado el tiempo transcurrido hasta que se inicia el procedimiento de caducidad (5 años), pudieron consultar el estado del expediente en el ayuntamiento, optando, sin embargo por una actitud pasiva que no justifican.

Por ambas razones, los tribunales entendieron que la falta de notificación de dicho informe no perjudica  el plazo de caducidad establecido en la propia licencia para el inicio y ejecución de las obras (inicio de las obras en plazo no superior a 6 meses y culminación en plazo no superior a 18 meses).

Recurren entonces ante el Tribunal Supremo que, tras analizar cómo ha resuelto supuestos de este tipo, considera no cabe reprochar a los particulares no informarse del estado del expediente, porque ello supone, además de transformar en obligación el derecho de los ciudadanos a estar informados del estado de los procedimientos que les atañen, una interpretación del silencio administrativo, en este caso positivo, que va en perjuicio del ciudadano.

Particularizando en este caso concreto, no eran los administrados los que debían ofrecer explicaciones sobre su falta de actividad, que por otra parte no podían empezar hasta que la Administración se pronunciase; sino la Administración, que era la única que estaba incumpliendo un deber legal, su deber de resolver.

No cabe hablar en este caso de abuso de derecho, pues la Administración siempre ha tenido en su mano evitar los efectos que pudieran derivarse de la licencia por el transcurso del tiempo, notificando en tiempo y forma el informe que sus propios servicios habían emitido.

Así, fija como criterio que en supuestos como este, en los que se ha otorgado una licencia de obras que condiciona la autorización de inicio a la emisión de informe técnico favorable respecto del acta de replanteo que es emitido y no notificado al solicitante, aun pudiéndolo entender otorgado por silencio positivo, no es posible entender iniciado el plazo de caducidad de la licencia hasta la emisión y notificación de dicho informe.

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