Propiedad Horizontal

Demolición de obras que afectan elementos comunes por falta de autorización comunitaria

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El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una propietaria que denunciaba a dos vecinos por hacer obras en su casa que afectaban a elementos comunes del edificio, como la fachada y un muro medianero, y que además supusieron una ampliación de su vivienda. La clave está en que estas obras no contaron con la autorización unánime de la comunidad de propietarios, como exige la Ley de Propiedad Horizontal cuando se modifican elementos comunes y, sobre todo, cuando se altera la superficie del piso y, con ello, los coeficientes de participación.

En primera instancia el juzgado desestimó la demanda porque, según entendió, las obras habían sido tratadas en una junta de propietarios y se aprobó su autorización por mayoría. La actora no impugnó formalmente ese acuerdo dentro del plazo de un año, así que para el juzgado las obras quedaban convalidadas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial y ahora también el TS entienden que eso no es suficiente, el acuerdo solo trató sobre una modificación de la fachada, pero las obras realizadas iban más allá y supusieron una ampliación de la vivienda, lo que requería unanimidad. Además, en esa junta estuvo representado solo una pequeña parte de los propietarios, y ni siquiera la actora votó a favor, sino que pidió que "se cumpla la Ley".

El TS deja claro que, si un propietario realiza obras que afectan a elementos comunes y aumentan la superficie de su casa, sin el permiso de toda la comunidad, cualquier vecino puede pedir en los tribunales que se le obligue a demolerlas, incluso aunque haya habido un acuerdo de junta no impugnado. No vale que la obra haya sido aprobada por la mayoría si en realidad requería unanimidad y la junta solo autorizó algo menor.

Al final, el TS confirma la sentencia que ordena a los propietarios responsables tirar abajo la obra ilegal y devolver la vivienda a su estado original, con el plazo de 6 meses para hacerlo voluntariamente antes de que se ejecute a su costa. Y, además, impone a estos condenados las costas del recurso de casación.

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