Inventigación del delito. Comunicaciones electrónicas

La Justicia europea declara que solo debe autorizarse el acceso a las mismas en el caso de delitos graves

Inventigación del delito. Comunicaciones electrónicas

Un ciudadano fue condenado por los tribunales de un país de la Unión Europea por la comisión de varios robos de bienes y de dinero en efectivo, así como por la utilización de la tarjeta bancaria de un tercero.

Ello fue posible en base a varios atestados confeccionados a partir de datos relativos a las comunicaciones electrónicas, recabados por la autoridad investigadora de un proveedor de servicios de telecomunicaciones electrónicas durante el procedimiento de instrucción, después de haber obtenido varias autorizaciones al efecto de la Fiscalía de dicho país.

El condenado recurre ante el tribunal supremo de dicho Estado, considerando que la imposición a los proveedores de servicios de la obligación de conservar los datos relativos a las comunicaciones y el uso de los mismos a efectos de su condena, son contrarios a la normativa europea. Dicho tribunal comparte las dudas suscitadas por este condenado, suspende el proceso y plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las siguientes cuestiones:

  • En el marco de un procedimiento penal, ¿el acceso de las autoridades del Estado a los datos que permiten rastrear e identificar el origen y el destino de una comunicación por teléfono fijo o móvil de un investigado, para determinar la fecha, la hora, la duración y la naturaleza de dicha comunicación, identificar y localizar el móvil, representa una injerencia tan grave en los derechos fundamentales que dicho acceso debe limitarse a la lucha contra la delincuencia grave?
  • ¿Esta injerencia en los derechos fundamentales puede estar justificada por el objetivo de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución del delito, y, por consiguiente, los delitos contra los que se pretende luchar mediante la injerencia deben ser de mayor gravedad cuanto mayor sea la cantidad de datos a los que tengan acceso las autoridades del Estado?
  • ¿El acceso de las autoridades competentes del Estado a estos datos debe estar supeditado a un control previo del Ministerio Fiscal?

El TJUE se acaba de pronunciar al respecto, señalando que las autoridades públicas solo están autorizadas a acceder a los datos de comunicaciones electrónicas, para luchar contra la delincuencia grave y prevenir las amenazas graves contra la seguridad pública.

Los estados de la UE no pueden mediante sus leyes imponer a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización; y en todo caso deben establecer que las personas cuyos datos personales resulten afectados dispongan de garantías suficientes que permitan proteger de manera eficaz esa información contra los riesgos de abuso.

Respecto de la investigación penal, determina que el órgano jurisdiccional tiene que estudiar, por una parte, los intereses relacionados con las necesidades de la investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia y, por otra, los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales de aquellos a cuyos datos afecte el acceso.

 

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